Conjunto de doctrinas sobre el
derecho natural. Sostiene fundamentalmente que una ley es válida sólo si es
justa, dado que toda ley ha de estar de acuerdo con la naturaleza humana. La
noción se halla ya en Cicerón, que equipara, como los estoicos, ratio y
naturaleza.
El iusnaturalismo racionalista
que surge de la Reforma protestante fundamenta el derecho natural, no en la ley
eterna -doctrina católica-, sino en un conjunto de valores universales. La
determinación de cuáles sean estos valores es función de la razón y la historia
humanas. Tras la Revolución Francesa, este iusnaturalismo se convierte en
derecho positivo; los llamados derechos naturales, que son en el fondo
exigencias morales universales, se convierten, por obra de los sistemas
liberales y democráticos, en derecho positivamente constituido.
Al iusnaturalismo se dirige, como
crítica, la objeción clásica de que pasa del orden del «ser» al orden del
«deber ser»: constituye en normas determinadas descripciones que pretenden ser
objetivas sobre la naturaleza humana y la sociedad; lo cual equivale a afirmar
que el derecho no se funda en los hechos.
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Diccionario de filosofía en CD-ROM.
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