Antiguamente definido como
determinación del derecho natural mediante una ley positiva -definición, por
supuesto basada en el iusnaturalismo-, se entiende en la actualidad como
el derecho que emana de la autoridad; ésta legítimamente lo promulga, lo
sanciona y lo interpreta. Se caracteriza, frente al derecho natural (universal
e inmutable), por la diversidad y la mutabilidad.
A la inversa que en el derecho
natural, el positivo supone para el orden jurídico una plena autonomía respecto
del orden moral: iustum quia iussum
[algo es justo porque está legítimamente mandado].
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Diccionario de filosofía en CD-ROM.
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