Convención
entre individuos, por la que, de forma tácita o expresa, determinan renunciar a
los derechos naturales para constituirse en sujetos de derechos civiles. A lo
largo de la historia, han existido diversas versiones de la idea de un contrato
social, mediante el cual los hombres se constituyen en sociedad y fundan la
autoridad pública; son las distintas teorías contractualistas o teorías del
contrato social. Los primeros rudimentos de teoría contractualista se deben a
los sofistas; Aristóteles atribuye al sofista Licofrón (s. IV) la aplicación
del carácter convencional de la ley también a la fundación de la comunidad
política. Durante la Edad Media, las relaciones entre señores y vasallos se
determinan mediante ideas contractualistas, si bien la voluntad del señor
representa de alguna forma a la voluntad divina, según el principio medieval de
que el poder viene de Dios. De este fondo contractualista surgen las teorías
propiamente contractualistas, que proliferan entre el Renacimiento y el s.
XVIII; sus defensores más notables son Grocio, Pufendorf, Hobbes, Locke y,
sobre todo, Rousseau. Grocio y Pufendorf parten del derecho
natural, y suponen un contrato por el que los hombres dejan el estado de
naturaleza y constituyen el estado civil; Pufendorf precisa que se trata de dos contratos: un primer pacto
de unión, del que surge la sociedad civil, y un segundo pacto de
sumisión, por el que se confiere poder al Estado de gobernar a la sociedad.
Hobbes parte de un análisis
individualista de la naturaleza humana y de la suposición de un estado de
naturaleza en el que el hombre es enemigo para el hombre; el contrato es
necesario para dar seguridad al hombre y la forma de obtenerla es la
constitución de un tercero, resultado del pacto y no sometido a pacto, el
Estado como poder absoluto. Por esto elimina el segundo pacto de sumisión, para
poner la teoría del contrato al servicio de su idea absolutista.
Locke, que no comparte la suposición del homo homini lupus de
Hobbes, no necesita del poder absoluto y funda, en el mismo acto de ponerse de
acuerdo, los dos resultados de los pactos de que hablaba Pufendorf: la comunidad
social y el gobierno de la mayoría (ver
texto ).
La teoría
del contrato social de Rousseau, el pacto social, con todas sus oscuridades e
imprecisiones terminológicas, encierra una exaltación de la soberanía popular y
una llamada al carácter constitutivamente moral de la sociedad. Siendo la
sociedad tanto el origen de la desigualdad humana como la única posibilidad de
libertad, sólo queda el camino de interpretar de otra forma todos estos
términos, esto es, cambiar la sustancia del pacto, convirtiéndolo, de hipótesis
jurídica, histórica o no, en un ideal de moralidad, expresado en el concepto de
«voluntad general». Ésta hace posible el pacto; la soberanía del pueblo es su
resultado.
Las
teorías contractualistas, en general, con el constructo del pacto
social, pretenden, más que una explicación del origen histórico del poder
público, una justificación ética de su permanencia como poder que está por
encima de individuos libres e iguales, en quienes reside en última instancia la
soberanía.
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