domingo, 22 de julio de 2012

DERECHO NATURAL


Expresión que se aplica al conjunto de leyes morales naturales -cuyo origen es la sola naturaleza en cuanto se refiere al ámbito de la libertad humana-, dentro del supuesto, no universalmente reconocido, de que el orden legal forma parte del orden moral. En cuanto se funda en la naturaleza, el derecho natural se refiere a valores universales e inmutables.

La Escolástica medieval sostiene la existencia del derecho natural, que llama «ley natural» bajo el principio general de que es reflejo de la ley eterna ("es pues evidente que la ley natural no es más que la participación de la ley eterna en la criatura racional"- cf. Tomás de Aquino, Summa Theologica, I, II, q. 91, a2). La Reforma protestante da origen a una noción de derecho natural no fundado en la ley eterna; el iusnaturalismo racionalista, que procura su fundamentación en valores humanos considerados universales, acaba convirtiéndose en derecho positivo en las legislaciones liberales y democráticas.

Frente al derecho positivo, que sostiene iustum quia iussum [justo porque está mandado], el derecho natural sostiene la inversa: iussum quia iustum [mandado porque es justo].

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Diccionario de filosofía en CD-ROM. Copyright © 1996. Empresa Editorial Herder S.A., Barcelona.

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