Expresión que se aplica al
conjunto de leyes morales naturales -cuyo origen es la sola naturaleza en
cuanto se refiere al ámbito de la libertad humana-, dentro del supuesto, no
universalmente reconocido, de que el orden legal forma parte del orden moral. En
cuanto se funda en la naturaleza, el derecho natural se refiere a valores
universales e inmutables.
La Escolástica medieval sostiene
la existencia del derecho natural, que llama «ley natural» bajo el principio
general de que es reflejo de la ley eterna ("es pues evidente que la ley natural no es más que la participación de
la ley eterna en la criatura racional"-
cf. Tomás de Aquino, Summa Theologica, I,
II, q. 91, a2). La Reforma protestante da origen a una noción de derecho
natural no fundado en la ley eterna; el iusnaturalismo racionalista, que procura su
fundamentación en valores humanos considerados universales, acaba
convirtiéndose en derecho positivo en las legislaciones liberales y
democráticas.
Frente al derecho positivo, que
sostiene iustum quia iussum [justo
porque está mandado], el derecho natural sostiene la inversa: iussum quia iustum [mandado porque es
justo].
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